Individualmente, o,
asociada (o).
La forma Individual:
Con este envio de parte de mi Jefe, me presento a ustedes queridos compatriotas y, de primera instancia les manifiesto a ustedes, peruanos y peruanas que, cualquier ciudadano puede aspirar a la presidencia de la República, en forma individual, siempre y cuando, se sienta capaz de ejercerlo; en primer lugar, que sea capaz de dominarse o gobernarse a sí mismo; es decir, si es bueno en lo poco, será bueno en lo mucho; además el art. 4 inc. 1 del reglamento de la ley Nº 29635, dice textualmente que: "En el ejercicio de la libertad religiosa, nadie puede ser obligado a declarar sus convicciones religiosas, ni impedido de hacerlo”. y, en segundo lugar, los requisitos, están claros, de acuerdo al art. 110 de la CPP que a la letra dice: “Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser, peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio”; y, en concordancia con el art. 2, inc. 17, dice: todo peruano, peruana, tiene derecho “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”. Art. 35.- “Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley.”
Así mismo el art. 2, incs. 3, 4, 8, 12 y 20a, conceden: libertad de conciencia, libertad de expresión, libertad de creación intelectual, reuniones pacíficas y “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”.
La forma asociada: Los partidos políticos.
Dice: “todo peruano, peruana, tiene derecho “A participar, en forma individual o asociada,” Esa, o, es una conjunción cordinante disyuntiva exclusiva, es decir que es, en una forma u otra, no puede ser en ambas forma
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